Algunas aclaraciones sobre la reforma al impuesto de inmuebles en Panamá.

En vista de la gran desinformación o interpretaciones erróneas que he escuchado y leído, con respecto a la ley 66 de 17 de octubre de 2017 y los decretos que la reglamentan, a saber el 362 y 363 de diciembre de 2018, paso a hacer algunas aclaraciones puntuales y dar respuesta a ciertas inquietudes al respecto.  Esto lo hago en mi calidad de profesional de la contabilidad y habiendo, primeramente, asistido a un seminario dictado por tributaristas reconocidos a nivel nacional.

  1. El impuesto del que trata esta ley no es nuevo.  El Impuesto de Inmuebles, contenido en el Titulo II del Código Fiscal, artículos 763 al 797,  tiene décadas de existir.  Todas las propiedades están sujetas al pago de impuesto de inmuebles, tengan título de propiedad o derechos posesorios, excepto en los casos que se definen en esta y otras leyes por incentivos, exenciones y/o exoneraciones.
  2. La Ley 66 reforma este impuesto en los siguientes aspectos básicos:
  • Elimina la segregación de terreno y mejoras para el cálculo de la base imponible.  Sin embargo, mientras no se haga la inscripción de la vivienda en el régimen  de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal, la propiedad seguirá sujeta a lo establecido en la ley de 2010, que establece que los PH deben pagar 1% sobre el terreno y sólo se aplica la exoneración de B/.30,000 o la exoneración de nueva construcción a las mejoras (definiendo mejoras como la porción de construcción).  Para determinar lo más conveniente, en cada caso, se debe hacer el análisis y los cálculos en ambas situaciones, si la vivienda excede del valor de B/.120,000.  Si no es así, la recomendación es inscribirla para que pueda aprovecharse el beneficio de la nueva ley y no pagar nada.
  • Amplía el monto exonerado de B/.30,000 a B/.120,000 para las viviendas que se acojan al régimen de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP), ajustando de esta manera, los valores de exoneración a la realidad del mercado inmobiliario actual.
  • Exoneran del impuesto  las propiedades que constituyan vivienda principal de personas con discapacidad que no puedan laborar, cuya propiedad no exceda los B/.250,000, siempre que la propiedad esté a nombre de esta persona, quien deberá estar acreditada por la SENADIS.
  • Exceptúan del pago del impuesto las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor no exceda de B/.350,000.
  • Reduce las tasas de impuestos, significativamente.
  • Elimina, a partir de 2019, la concesión de exoneraciones para nuevas construcciones por períodos específicos.  Esto no quiere decir, de ninguna manera, que las exoneraciones existentes van a ser eliminadas, estas continúan vigentes hasta su fecha de expiración, a menos que se inscriba la propiedad como PFT o VP, en cuyo caso se renunciaría, tácitamente, a la exoneración.  También continúan vigentes las exoneraciones por leyes especiales.  Todas las propiedades cuyos permisos de construcción u ocupación sean expedidos antes del 1 de enero de 2019, siguen estando amparados por el régimen de exoneraciones por nueva construcción, aunque se tramiten posteriormente a esa fecha.
  1. No es obligatorio inscribir la propiedad en el régimen de FPT o VP.  Si su vivienda tiene un valor catastral (el valor por el cual fue registrada cuando usted la adquirió más mejoras adicionales significativas) no mayor  a B/.30,000, no tiene que hacer nada, pues ese es el monto de exoneración en cualquiera de los casos.  Si su vivienda tiene un valor catastral mayor de B/.120,000 pero tiene una exoneración de nueva construcción que aún no ha vencido, tampoco haga nada, pues si se acoge a este régimen se elimina la exoneración y le tocará pagar el impuesto por el excedente de los B/.120,000.  La recomendación general es que haga un análisis de su caso antes de hacer cualquier movimiento en ese sentido, para ver si le conviene o no.
  2. Se puede acoger al régimen PFT y VP en cualquier momento a partir de la promulgación del decreto, no hay vencimiento al período de solicitud.  Lo que vence el 2 de enero es la moratoria para el pago del impuesto adeudado al 31 de agosto de 2018, sin recargos e intereses, siempre que se pague la totalidad del mismo.
  3. Sólo tienen que ir a la ANATI las personas cuyas propiedades, al revisar en la base de datos de la DGI o solicitar un estado de cuenta de la finca, detecten que lo que aparece en la misma no coincide con lo contenido en la escritura o documento de propiedad.  Si el valor de la vivienda, número de finca o nombre del propietario no coinciden, tendrá que ir a la ANATI, documento en mano, a corregir o actualizar la información de la vivienda.  Se supone que esto lo debería hacer el Registro Público, pero como ya sabemos, nuestras entidades no se comunican, cayendo la responsabilidad en el contribuyente por ser el interesado en que su información esté correcta.
  4. Los bancos sólo podrán deducir los montos del impuesto de cuentas establecidas o asignadas por el contribuyente para tal fin, en los casos de propiedades con hipotecas.  Si el contribuyente paga directo o se rehúsa a establecer una cuenta para pagar el impuesto por medio del banco, este no puede efectuar la deducción de ninguna otra cuenta que tenga a su nombre.  Lo que debe hacer el banco es notificar a la DGI que el contribuyente no asignó cuenta para impuestos y la entidad tendrá que buscar otro medio de cobro, en caso de que no reciba el pago correspondiente.
  5. Las financieras y cooperativas tendrán que deducir el impuesto de la letra mensual de la hipoteca, lo que, si no aumenta la letra, aumentará la duración de la hipoteca.  En estos casos, es conveniente acercarse a la institución en la que mantienen su hipoteca para revisar su situación y tomar las acciones más convenientes para su caso.
Espero que con estas aclaraciones, despejen algunas de las muchas dudas surgidas por los comentarios y declaraciones de personas que, o no leyeron la normativa o no entendieron lo que leyeron.